Cogeneración y residuos acogidas al régimen de retribución primada con anterioridad al 14 de julio de 2013

Cogeneración y residuos acogidas al régimen de retribución primada con anterioridad al 14 de julio de 2013

 A lo largo de los años, las instalaciones de energía renovable acogidas al régimen especial de retribución establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se han visto inmersas en profundos cambios regulatorios cuyo impacto contable, fiscal y legal requiere especial atención.

A día de hoy, la principal referencia normativa en materia de energía eléctrica es la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico (“LSE”), donde se concretan los criterios y la forma de revisión de los parámetros retributivos de estas instalaciones. A ésta están acogidas todas las instalaciones que tuvieran reconocida retribución con anterioridad al 14 de julio de 2013.

La ley requiere su participación en el mercado, complementando estos ingresos de mercado, en caso de ser necesario, con una retribución regulada específica que permita a estas tecnologías alcanzar la rentabilidad razonable reglamentariamente establecida.

Los parámetros retributivos de cada periodo se basarán en una estimación de precio de mercado para el periodo que comienza. “Art. 22 del RD 413/2014 La estimación del precio de mercado para cada año del semiperiodo regulatorio se calculará como la media aritmética de las cotizaciones de los contratos de futuros anuales correspondientes negociados en el mercado de futuros de electricidad organizado por OMIP desde el 1 de junio al 30 de noviembre del año anterior al inicio del semiperiodo para el que se estima el precio de mercado”.

En este sentido, la LSE indica que se ajustarán los parámetros retributivos en función de las desviaciones del precio del mercado respecto de las estimaciones realizadas para el periodo de tres años anterior. El método de ajuste se establecerá reglamentariamente y se aplicará en lo que reste de vida útil de la instalación.

Determinar estos ajustes tiene cierta complejidad, y genera la necesidad en los departamentos financieros de un profundo conocimiento del mercado eléctrico que permita mantener en todo momento unos estados financieros que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Además, en el contexto geopolítico actual, la alta volatilidad de los precios de la energía ha obligado al Gobierno de España a publicar nuevos cambios regulatorios con impactos legales, contables y fiscales que van más allá de los contemplados en un principio.

Así, en un principio, para el cálculo de la retribución específica, se establecieron periodos regulatorios de 6 años y semiperiodos de 3 años. El primer periodo regulatorio comenzó el 14 de julio de 2013 y finalizó el 31 de diciembre de 2019, y el segundo periodo regulatorio comenzó el 1 de enero de 2020, y estaba previsto su finalización para el 31 de diciembre de 2025. Pero, con carácter excepcional y como consecuencia de los altos precios de la energía durante el ejercicio 2022 por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, se publicó el RDL 6/2022 de 29 de marzo de 2022, donde se subdividió el semiperiodo regulatorio establecido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022, en dos semiperiodos, estableciendo un nuevo semiperiodo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

Esto ha supuesto adelantar un año las revisiones de parámetros establecidas reglamentariamente en tres años, dando por finalizado el semiperiodo 2020-2021. De esta manera, en el RD 1232/2022 de 26 de diciembre además de publicarse los nuevos parámetros retributivos para el 2022, cuya aplicación se ha hecho con carácter retroactivo, se ha procedido a cerrar el periodo 2020-2021 publicando el ajuste al precio de mercado definitivo. El impacto contable de todos estos cambios ha sido significativo, requiriendo una vez más, un profundo entendimiento de este sector para comprender la normativa y adaptarse al cambio.

El equipo de profesionales que integra los Departamentos Financiero y Fiscal en Vector Renewables, cuenta con un profundo conocimiento en la gestión de este tipo de instalaciones y lleva años gestionando eficazmente la aplicación de parámetros retributivos. Un seguimiento continuado de los cambios regulatorios permite anticipar cualquier impacto significativo que pudiese poner en riesgo la rentabilidad esperada de la instalación o cualquier otro indicador financiero.

El contexto geopolítico actual unido a los ambiciosos objetivos en materia de generación de electricidad a partir de fuentes renovables obliga a un seguimiento continuo de la regulación del mercado eléctrico para poder anticipar cualquier cambio regulatorio cuyo impacto pudiera ser significativo en los estados financieros de esta tipología

×
Stay Informed

When you subscribe to the blog, we will send you an e-mail when there are new updates on the site so you wouldn't miss them.

¿Por qué Portugal es un mercado clave para la eóli...
Filipinas, el país emergente del mercado de las en...

Artículos relacionados