La importancia de los Acuerdos de Promotores y reglamentos de explotación en los nudos de evacuación común como consecuencia del actual escenario de conexión de los proyectos renovables a la red eléctrica

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Como consecuencia del gran número de proyectos de instalaciones de generación eléctrica a partir de fuentes de energía renovable que se han conectado durante los últimos años a la red de transporte y aquellos otros que están pendientes de conexión a día de hoy (los “Proyectos”), desde Red Eléctrica se impone el criterio de la entrada de diversos promotores a través de una única posición en el nudo y por ende en torno a esto, surge la necesidad de construir infraestructuras comunes de evacuación (las “ICEs”), entre esos promotores cuyos Proyectos evacúan o deberán evacuar su energía a través de estas ICEs.

Las ICEs son elementos integrantes sin los cuales los Proyectos no podrían evacuar energía hasta el punto de conexión.

Ante esta realidad, nos encontramos con que su regulación entre los distintos promotores afectados, toma un papel fundamental, tal es así, que el poder ejecutivo intervino (a través del  artículo 123.2 del Real Decreto 1995/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) obligando a estos promotores a tener que fijar unas directrices comunes y vinculantes sobre, entre otros, aspectos legales, económicos y técnicos en torno al uso compartido de las ICEs, todo ello, en paralelo a las de sus propios Proyectos, quedando esto plasmado documentalmente en los llamados acuerdos de promotores (los “Acuerdos de Promotores”).

En este sentido, tal es la importancia de este documento, que, sin él, los promotores no pueden obtener la Autorización Administrativa Previa (AAP).

En ocasiones, los intereses, tiempos, estrategias, recursos, etc. de los promotores pueden ser tan diferentes y dispares que se hace necesario fijar unas directrices mínimas con el fin de que cada promotor no actúe de forma independiente y se puedan determinar las bases de actuación comunes a todos los promotores involucrados en el mismo punto de conexión a red de forma conjunta.

Desde la experiencia de las líneas de Gestión de Activos y Servicios Legales de Vector Renewables, algunos de los aspectos que deben regular los Acuerdos de Promotores son: (i) Enumerar/definir cada uno de los promotores junto con su condición de socio, la capacidad y tecnología de cada uno de los Proyectos que cada promotor tiene intención de conectar en dicho punto de conexión; (ii) esbozar la forma jurídica que adquirirá la titularidad de los elementos comunes de evacuación (en caso de que no se haya definido con anterioridad) y/o vincular ciertos términos y condiciones regulados en los estatutos sociales en el Acuerdo de Promotores; (iii) regular quién de los promotores será el representante, ante el gestor de la red, de todos ellos como consecuencia de la desaparición de la figura del interlocutor único de nudo; (iv) acordar la cesión por parte de ese representante, a favor del vehículo jurídico común que constituyan los promotores, de todos los permisos y licencias que éste trámite y obtenga sobre las ICEs (v) establecer el reparto de los costes en los que se incurrirá en el desarrollo de la ingeniería y la prestación de otros servicios externos, así como tasas y precios públicos que se deben asumir en la tramitación, (vi) fijar un régimen de responsabilidad entre todos los promotores; (vii) fijar las condiciones de adhesión de nuevos promotores que se conecten en un momento posterior, en el mismo punto de conexión, y; (viii) fijar aspectos de índole económica tales como la aprobación de los presupuestos anuales, la emisión de garantías económicas, la contratación de terceras partes etc.

Sin duda, y bajo nuestra experiencia, los Acuerdos de Promotores tienen que ser un documento vivo, el cual se debe modificar en caso de que los términos y condiciones acordados en origen no coincidan con el escenario actual, más aún si cuando se negoció en un inicio, las partes ya no son las mismas que las actuales, no se contempló una matriz de responsabilidad/contragarantías y/o cualquier otro aspecto no recogido en una primera versión.

Íntimamente relacionado con el Acuerdo de Promotores, está el reglamento de explotación (el “Reglamento de Explotación”), siendo el primero el acuerdo que regula las relaciones entre los promotores durante la fase de desarrollo y construcción de los elementos comunes, mientras que el Reglamento de Explotación fija, fundamentalmente, las directrices que deben seguir los promotores durante la fase de explotación y posterior desmantelamiento  de las ICEs y la interacción en el funcionamiento de éstas, con los Proyectos.

Pese a que, en este caso, no haya normativa que regule la obligatoriedad de los Reglamentos de Explotación, desde las Líneas de Servicios de Gestión de Activos y Servicios Legales de Vector Renewables estamos detectando que dichos acuerdos están adquiriendo mayor importancia, no solo para dotar al Proyecto y a las ICEs de cierta seguridad en la gestión diaria, sino que el “Head of Terms” de este tipo de contratos o reglamentos está empezando a ser solicitado por ciertas entidades financieras cuando analizan los contratos de la transacción para dotar a los propietarios de los Proyectos de recursos externos para financiar los mismos.

Los principales aspectos que se suelen regular en este tipo de reglamentos son: (i) descripción de las infraestructuras comunes de evacuación desde un punto de vista técnico y su coexistencia con los elementos privativos de cada promotor, (ii) la vinculación de ciertos términos y condiciones de este documentos con el Acuerdo de Promotores, (iii) la fijación de ciertos mecanismos de compensación relativos con el lucro cesante que se puede originar como consecuencia de la conexión a las ICEs de los distintos Proyectos, (iv) mecanismos de aprobación y regímenes de mayorías para diversas actividades con componente técnico, económico y legal entre los diferentes promotores, tales como la operativa para la realización de mantenimientos correctivos, preventivos y predictivos; resolución de situaciones de bloqueo en cuanto a mayorías en la toma de decisiones; seguros y reclamaciones (v) las posibles consecuencias y la regulación de estas en caso de abandono ya sea de forma voluntaria o no, del Proyecto y las consecuencias que esto puede ocasionar al resto de promotores, (vi) definición de mecanismos para la conexión/desmantelamiento de los Proyectos y en su caso de las ICEs en momentos diferentes temporalmente.

Por todo lo expuesto anteriormente, consideramos que es imprescindible contar con un asesor experto en el mercado de las energías renovables, que sea capaz de poder prestar servicios híbridos “técnico-legales” que permitan proporcionar a todos los promotores confort de forma individual y crear una atmósfera en el que todos los promotores cuenten con el debido asesoramiento relativo a los elementos comunes de evacuación tan importantes en el panorama actual, más si cabe, cuando la negociación de este tipo de documentos se suele prolongar en el tiempo y es algo tediosa por los intereses, en ocasiones dispares, de los promotores, así como la distinta evolución temporal de cada uno de los Proyectos en cuanto a su tramitación en fase desarrollo y construcción.

En este contexto, desde los Departamentos de Servicios Legales y de Gestión de Activos de Vector Renewables, contamos con los recursos, conocimientos y experiencia necesarios para poder redactar, negociar y apoyar a los promotores en la formalización tanto del Acuerdo de Promotores como del Reglamento de Explotación.

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